En horas de despacho del día hoy martes 15 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5126-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JESÚS ENRIQUE GOITICA PALMA, titular de la cédula de identidad número 12.803.635 contra EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CERVECERÍA POLAR, procedió a notificar a DAVID VIZCAINO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.606.322, con el carácter de GERENTE GESTIÓN DE GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESÚS ENRIQUE GOITICA PALMA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESÚS ENRIQUE GOITICA PALMA, parte demandada, es Trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario, bono vacacional, de las utilidades o bonificación especial de fin de año, de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandante de autos, como trabajador al servicio de la empresa CERVECERÍA POLAR, a favor de la cónyuge EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO , venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-15.888.540.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos de vacaciones, utilidades y sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la cónyuge EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO, antes identificada o remitirlas en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y los demás conceptos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.340.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.

5126-11.-