En horas de despacho del día hoy martes 15 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5125-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue EDERIN ROXANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 16.586.201 contra FELIPE ANTONIO ESPINOZA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 16.457.364 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ASISTENCIA MEDICA (AME, C.A.) , se procedió a notificar a JENNYS PULGAR, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-9.784.628, con el carácter de ATENCIÓN AL CLIENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FELIPE ANTONIO ESPINOZA NÚÑEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA NÚÑEZ, parte demandada, es Empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA NÚÑEZ, antes identificado, quien se desempeña como empleado de la Empresa Asistencia Médica (AME, C.A), para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos y útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño antes mencionado; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50) de las prestaciones, fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquiera otra causa que de por terminada su relación laboral.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b, c y de, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EDERIN ROXANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 16.586.201 y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.553.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.
5125-11.-