En horas de Despacho del día de hoy, MARTES QUINCE (15) de Noviembre del dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las MEDIDAS DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR e INVENTARIO DE BIENES decretadas por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, relacionada con el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER contra MARISABEL PAZ FUENTES. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, Inpreabogado Nros. 60.172 y 140.227 respectivamente, específicamente en un inmueble signado con el No. 71A-56, ubicado en la vía interna de la villa calle No. 92 en la Urbanización Santa Fé, Segunda Etapa, situado en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARISABEL PAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.802.129, con el carácter de parte demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen: “Pedimos a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las Medidas decretadas por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble y de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble objeto del Inventario, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble conformado por la Parcela distinguida con el No. 13-10 de la manzana 13 de la Urbanización Santa Fe, Segunda Etapa, también conocida como Santa Fe Villas y la casa quinta sobre ella construida situado en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble identificado con el No. 71A-157; SUR: vía interna de la villa calle 92; ESTE: Inmueble signado con el No. 71ª-146; y OESTE, Inmueble signado con el No. 71A- 166. Dicho inmueble consta de Dos (2) plantas: PLANTA ALTA: Caracterizada por Techos de platabanda y madera machimbrado, Pisos de ceramica, Puerta de Madera, Ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza, Paredes de bloques frisadas y pintadas en partes. Conformado por dos salas sanitarias. PLANTA BAJA: Caracterizado por techos de platabanda y yeso, Piso de Mármol, y cemento rustico (Escalera), Ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, Paredes de bloques frisadas y pintadas en partes, Puertas de madera y metal, Puerta Principal, (Multilock). Conformado por una sala comedor, una cocina, lavadero, una habitación y una sala sanitaria, un cuarto deposito debajo de la escalera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en Regular Estado de Conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Acto Seguido éste Tribunal a los fines de llevar a efecto la medida de Inventario de Bienes que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal, el Perito antes identificado, expone: PRIMERO: Un juego de mueble (Dos Sofa) de dos puestos, de tela de color amarrillo, con base de madera, con una mesa de vidrio con base de mármol. SEGUNDO: Un espejo con base de madera y su mesa (Consola). TERCERO: Un cuadro marco de madera y tela, de colores amarrillo, negro y verde. CUARTO: Un televisor, marca. Sony Trinitron, color negro, 13” sin seriales visibles. CINCO: Un microondas, Marca: Panasonic, color gris de acero inoxidable, serial: 6A18070282. SEIS: Horno electrico, color blanco, Marca Alton, sin seriales visibles. SIETE: Una licuadora, Marca Ester cromada de acero inoxidable, con sus baso de vidrio y tapa plástica, sin seriales visibles. OCHO: Un Tosti-arepa Marca: Oster, Color: Blanco y negro, sin seriales visibles. NUEVE: Un Sartén Eléctrico, Marca: Rena Ware, con tapa de acero inoxidable, sin seriales visibles. DIEZ: Un Filtro Ozono Salud, Color: Beige y Negro, sin salario visibles. ONCE: Una Campana para cocina, Marca: Tecnolam de acero inoxidable, color Gris, sin seriales visibles. DOCE: Una Nevera de Marca: Nasic Chef, Color Blanco sin seriales visibles. TRECE: Dos (2) sillas de madera. CATORCE: Una Lavadora, Marca: Whirlpool, Color: Blanco sin seriales visibles. QUINCE: Una bomba para agua, marca: Pedroso, color: Azul sin seriales visibles. DIECISEIS: Un Tanque Cilíndrico para almacenar agua de color Azul, marca: Deco Glass. DIECISIETE: Un Televisor, Marca: LG, Color: Negro, Modelo LCD 32”, serial: 001FXXQQY666. DIECIOCHO: Un Aire Acondicionado, Marca: DP, Color: Blanco de 12BTU, serial 8330311301507108800166, con control dañado. DIECINUEVE: Un televisor, Color Gris, Marca. Daewood, serial GT69EJ0635. VEINTE: Un Aire Acondicionado de 12 BTU, Marca Parker, Color Blanco, Serial 45B028210341, Dañado. VEINTIUNO: Dos (2) Camas de Madera Individuales. VEINTIDOS: tres (3) Colchones Individuales en regulares condiciones. VEINTITRES: Dos (2) Mesas de Madera con dos (2) gabetas cada una. VEINTICUATRO: Dos (2) closet de madera de tres gabetas y dos puertas cada uno, Dañado. VEINTICINCO: Una mesa para computadora, Color Marron de dos paños. VEINTISEIS: Un Aire Acondicionado, Marca Parker, Color Blanco con control sin seriales visibles. VEINTISIETE: Dos Muebles de maderas de cinco (5) gabetas cada una. VEINTIOCHO: Un Box Matrimonial con su base de madera. VEINTIOCHO: Un Colchon Matrimonial, Color: Verde y Gris (estampado). VEINTINUEVE: Un Aire Acondicionado, Marca Parker 12BTU, color Blanco, serial: 453028210341. TREINTA: Un Radio Reproductor, Marca Sankey, con sus dos cornetas de color Gris, sin seriales visibles. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR SEPARADO DEL INMUEBLE EL CIUDADANO HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 8.501.525, SIENDO QUE DICHO INMUEBLE PERMANECERÁ LA CIUDADANA MARISABEL PAZ FUENTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 9.802.129, JUNTO CON LOS NIÑOS ATILIO JOSE y VALERIA ISABEL VICIERRA PAZ, EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. ASIMISMO QUEDAN INVENTARIADOS TODOS LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE PLENAMENTE IDENTIFICADOS. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que para el momento de poner en práctica la presente comisión no se encontraba el ciudadano HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER, por tanto de la autorización que establece el particular primero de la presente comisión se le notificó a la ciudadana MARISABEL PAZ FUENTES. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y el oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5086-11
EXP No. 20534
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