En horas de despacho del día de hoy viernes 11 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5119-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MAYARE MAKARENA NELSON MACHO contra ALEXANDER CRISTÓBAL ORFILA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número 5.825.647 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a ELIAS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.789.340, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEXANDER CRISTÓBAL ORFILA RIVAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER CRISTÓBAL ORFILA RIVAS, parte demandada, labora como aseador al servicio de la Escuela Rafael Escandela B., adscrito a la Zona Educativa del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como aseador al servicio de la Escuela Rafael Escandela B.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente No. 20.101.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5119-11.-
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