En horas de despacho del día hoy viernes 11 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5103-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue DILIMAR AILID URDANETA SOTO, titular de la cédula de identidad número 15.561.423 contra HENRY ALBERTO PRIETO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número 15.194.761, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa MULTISERVICIOS GUTIÉRREZ, procedió a notificar a NORMA GUTIERREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.896.015, con el carácter de ENCARGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HENRY ALBERTO PRIETO GONZÁLEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HENRY ALBERTO PRIETO GONZÁLEZ, parte demandada, es mecánico en frenos al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano HENRY ALBERTO PRIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.194.761, como mecánico en frenos al servicio de la empresa MULTISERVICIOS GUTIÉRREZ, para satisfacer los gastos de manutención de los hermanos PRIETO URDANETA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio de año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos que le pueda corresponder a los niños de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales, a, b, c, d, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DILIMAR AILID URDANETA SOTO, titular de la cédula de identidad número 15.561.423 y las retenidas en el literal “e”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.465.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.

5103-11.-