En horas de despacho del día de hoy viernes 11 de noviembre de 2011, siendo 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5129-11 conferida por el el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NAYDAREGLYS CHIQUINQUIRÁ BOHÓRQUEZ ABREU contra JORGE LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.231.683 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ como empleado de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ, parte demandada es empleado de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ, como empleado para la Universidad del Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueden corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueden corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Se deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b, c, y d, deberán ser entregadas a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana NAYDAREGLYS CHIQUINQUIRÁ BOHÓRQUEZ ABREU, titular de la cédula de identidad No.19.645.366 y las retenidas en los literales e y f, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01, expediente No.20.707.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA (T)
5029-11.-