En horas de Despacho de hoy, JUEVES DIEZ (10) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano VICENTE GERARDO ANDRADE FUENMAYOR, contra el ciudadano AGUSTIN ARGUELLO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO VELARDE, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 117.312, específicamente en un inmueble, ubicado en la calle 61 Casa No. 3D-47, Sector D on Bosco (Hospital Psiquiátrico), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano AGUSTIN ANTONIO ARGUELLO OCHOA, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.959.617, con el carácter de demandado de autos, debidamente asistido en éste acto por el Abogado RAFAEL JOSÉ RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente el ciudadano AGUSTIN ANTONIO ARGUELLO OCHOA, titular de la cedula de identidad No. 3.959.617, parte demandada en el presente proceso y asistido en este acto por el Abogado, RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 83.665, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle de la siguiente manera a la parte actora: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, esta cantidad comprende honorarios profesionales, costos y costas procesales y cualquier otro concepto relacionado con la presente obligación, 2) La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo) a cancelar en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, cantidad esta que corresponde a la cantidad total que se cancelara por la obligación demandada en la presente causa. Los pagos aquí referidos serán cancelados en las oficinas del Escritorio Zuliano de Abogados S.C. ubicada en la avenida 3Y entre calle 70 y 69 diagonal a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Sector Bellas Artes, parroquia Olegario Villalobos, en la misma se elaborará los recibos, que serán entregado a los Representante Legales del Demandante, los cuales serán instrumentos legales que prueban el cumplimiento del presente convenio. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO VELARDE, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el convenio de pago, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de Ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa Homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente éste Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo conducente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO. La Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y CUARENTA MIMUTOS DE LA TARDE (12:40 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

PERITO:


LA SECRETARIA (T):
COMISION No 5090-11.-
Exp. No. 03598.-