En horas de Despacho del día de hoy, MARTES PRIMERO (1) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano FREDDY CAMPOS contra el ciudadano JESUS SANTIAGO UGUETO VIZCAINO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MIRIAN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado No. 91.376, específicamente en un inmueble destinado a local comercial, identificado con el nombre de HORUS JEANS, ubicado en el centro Comercial Santa Cruz – Las Playitas, Bloque 2, Galpón 50, situado en la avenida 15 (Prolongación Delicias Sur) con Calle 100, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JESUS ALFONSO UGUETO LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-20.605.144, con el carácter de Encargado, y manifestó que el demandado es su progenitor, asistido en éste acto por el Abogado WILLIANS A. MACHADO ATENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.850, y quien manifestó tener Poder del demandado de autos, consignando en este acto copia simple del mismo, constante de ún folio útil, y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano FREDDY CAMPOS, titular de la cedula de identidad No. V.-13.366.424”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepo el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y FREDDY CAMPOS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un Inmueble constituido por cuatro (4) locales comerciales, signados con los Nros. 10, 11, 19 y 20 del Centro Comercial Santa Cruz, mejor conocido como Las Playitas, Bloque 2, Galpón 50, ubicado en la Avenida 15 con calle 100 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos del LOCAL No. 10: Cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con local No. 11 del mismo bloque; SUR, con Pasillo de circulación interno del centro comercial; ESTE, con pasillo de circulación peatonal interno No. 1 del local 50 y OESTE, con local No. 27 del mismo bloque. LOCAL No. 11: Presenta los siguientes linderos, NORTE, con local No. 12 del mismo bloque, SUR, con local No. 10 del mismo bloque, ESTE, Pasillo de circulación peatonal interno No. 1 del local No. 50, y OESTE, Local No. 26 del mismo bloque. LOCAL 19: Se exterioriza con los siguientes linderos; NORTE, Con pasillo de circulación peatonal central del Local No. 50, SUR, Local No. 20 del mismo bloque, ESTE, Con Local No. 18 del mismo bloque, y OESTE, Con pasillo de circulación peatonal interno No. 2 del Local No. 50. LOCAL No. 20: Sus linderos son los siguientes; NORTE: Con Local No. 19 del mismo bloque, SUR: Con Local No. 21 del mismo bloque, ESTE: Con Local No. 17 del mismo bloque, y OESTE: Pasillo de Circulación peatonal interno No. 2 del Local No. 50. Dichos Locales Comerciales constan de dos plantas: PLANTA ALTA: Conformado en un solo ambiente, constituidos por Techos de Tabelon sobre vigas de hierro, Pisos de cemento pulido y cemento rustico, Paredes de bloques frisadas y pintadas y con estantes de hierro adheridos al inmueble. PLANTA BAJA: Conformado por un solo ambiente, constituidos por Techos de Tabelon con vigas de hierro, Pisos de cerámica y granito, Paredes de bloques frisadas y pintadas con estantes de hierros adheridos al mismo. Puerta de Metal (Santa Maria) y escalera de metal con sus instalaciones eléctricas. Todo en Buen Estado de Conservación. Este Tribunal deja constancia que del referido inmueble, se retiraron Doscientos treinta y cinco (235) bultos, contentivos de pantalones de variadas marcas. Dicho retiro de la mercancía ya mencionada fue embalada y entregada a los ciudadanos WILLIANS A. MACHADO ATENCIO y JESUS ALFONSO UGUETO LEAL, con el carácter de el primero de ellos Apoderado Judicial del demandado y el segundo como Encargado e hijo del demandado, quienes manifestaron tener un sitio cercano donde almacenarlas, para lo cual el Tribunal habilitó el tiempo necesario, todo esto en virtud de la cantidad de pantalones que organizadamente tuvieron que embalarse y puesto a disposición como ya antes se mencionó a la parte ejecutada, representada en éste acto por su Apoderado y con su hijo, con el consentimiento telefónico del demandado, todo ello en razón de darle mayor celeridad al acto y acatar la voluntad de las partes. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO y oficial técnico primero No 3501, ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente Comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que éste Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las NUEVE Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA NOCHE (09:55 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC.JUC.:
EL PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN: 5087-11
EXP. 3.671-11
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