REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09 ) de noviembre del 2011, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Empresa RESTAURANT D´VINCI, ubicada en la avenida 11, con calle 76, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4, expediente 20.586, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DIALIS MARIA TRUJILLO CERVANTE, portadora de la cédula de identidad No. 18.120.612, contra el ciudadano VICTOR MANUEL PALOMINO BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. 15.692.101, en favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LAURA AVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.937.825, en su carácter de: ANALISTA DE R.H. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el demandado de autos, ciudadano VICTOR MANUEL PALOMINO, quien presta servicios como Empleado al servicio del Restaurant D´VINCI, para sastifacer los gastos que genere los niños, b) El Treinta por ciento (30%) anual de bono vacaional, c) El treinta por ciento (30%) anual de utilidades o bonificación especial de fin de año, para satisfacer las necesidades de la época d) El cien por ciento (100%) de primas por Hijos y el bono de juguetes, E) El Treinta y cinco por ciento (35%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso además de los intereses, de caja de ahorros; en caso de retiro voluntario, jubilación despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DIALIS MARIA TRUJILLO CERVANTE, ya identificada y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4. Exp 20.586. De igual manera deberá remitir información al mencionado Juzgado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D”y “E” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde del día de hoy.-
LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.





ZC/gonzalez b.-
Comisión No. 5215-2011
Exp.20.586