REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho de Noviembre del 2011, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa CORPOELEC ubicada en la avenida 15 entre calles 34 y 41 edificio Enerven No. 34-187, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 19.388, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA BOSCAN SARCOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.531.954, contra el ciudadano JOHNATTA JOSE CARROZ CARBONEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.635.832. en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GENESIS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 24.249.610, Quien manifestó ser ASISTENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano Johnatta José Carroz Carbonel, quien se desempeña como empleado de la empresa CORPOELEC, b) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan, c) El Veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, d) El Cien por ciento (100%) de los conceptos que ha de corresponderle por concepto de Primas por Hijos y útiles escolares, e) El veinte por ciento (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano ya mencionado como empleado de esa empresa. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA BOSCAN SARCOS, ya identificada, y las retenidas en el literal “B” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03. Exp 19.388. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” y “E” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es






o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5186-11
Exp.18388