REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho de Noviembre del 2011, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa MAKRO, ubicada en la Avenida Prolongación La Limpia, sector Primero de Mayo, frente al Edificio Miranda del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 18.576, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAYANA ROSALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.805.895, contra el ciudadano MARCO SOLER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.657.032, en beneficio de las hermanas Soler Rosales. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ABDENAGO GONZALEZ ANCIANI, titular de la cédula de identidad No. 4.149.669. Quien manifestó ser GERENTE DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ordenó Retener al ciudadano MARCO SOLER, ya identificado, a los efectos de garantizar las pensiones futuras de las hermanas de auto, la cantidades correspondientes a seis (06) mensualidades a razón de Setecientos Bolívares (Bs.700.00) mensuales de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano de autos, como trabajador al servicio de la Empresa MAKRO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Dichas cantidades a retener deberán ser remitidas en su oportunidad a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 02, Exp 18.576, en Cheque de Gerencia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado ORDENA LA RETENCION A LA CUAL SE REFIERE LA PRESENTE ACTA sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano MARCO SOLER, como trabajador al servicio de la Empresa MAKRO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. En este estado el notificado de autos expone: Me doy por notificado de la medida comisionada y practicada por este Tribunal Ejecutor a reserva de verificar PRIMERO: Si el demandado presta o no sus servicios como empleado para esta Empresa SEGUNDO: La existencia de alguna medida preventiva o ejecutiva practicada con antelación a la presente TERCERO: Sin perjuicio de las defensas y recursos que pueda intentar el propio demandado de autos. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Dos y veinte minutos de la tarde del día de hoy.
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5129-11
Exp.18576
|