REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de noviembre del 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 44.917, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS SAMI C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de Febrero de 1990, bajo el No. 10, tomo 6-A y de los ciudadanos PLINIO SARMIENTO Y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-18.313.252 y V- 3.638.339, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Seiscientos Nueve Mil doscientos cincuenta y cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 609.254,54) suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 304.627,27). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3815-2011, de fecha 20/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY FERRER HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado No. 13.572 Y 23.005, respectivamente, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Sector Canta Claro, avenida 12, inmueble signado bajo el No. 49-77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado dos ciudadanos que permitieron el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificaron con cédula personal como PLINIO SARMIENTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.313.252 y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.638.339, quienes son los codemandados de autos, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a los notificados de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato los notificados exponen: Permítanos llamar al abogado que nos asistirá en este acto. Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho SERGIO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado No. 133.068, quien manifestó ser el abogado de confianza de los ejecutados. Acto seguido le es permitido el despacho comisionado al abogado de los ejecutados, indicándole el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutantes y ejecutados, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado de los ejecutados a los fines indicados. Seguidamente las partes ejecutantes y ejecutados con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY LEON VILLALOBOS Y ELLERY FERRER HERNANDEZ, con el carácter de autos, exponen: “Por cuanto las conversaciones realizadas con los ejecutados y su abogado asistente no han producido los resultados esperados en beneficio de nuestro poderdante, solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida provisional de embargo comisionada, solicitando se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señalan los bienes a embargar preventivamente los cuales son: 1) Un (01) sofá Cama de tres puestos revestido en tela de pana color naranja, con la base en madera color negro y las patas en metal niquelado avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) 2) Dos (02) sofás camas con la base de madera y metal, de tres puestos cada uno, forrado en tela de pana, uno de estos color beige y el otro color marrón avaluados en conjunto en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000.00) 3) Un colchón tipo matrimonial (Nuevo) sin marca visible, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) 4) Una (01) mesa tipo pedestal, de madera tallada con vidrio ovalado en la parte superior avaluada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 5) Dos (02) acondicionadores de aire tipo Split, marca VEATEC, seriales números 508K042230669 y 508K042230817 respectivamente, avaluados en conjunto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), 6) Una (01) mesa bar, en madera revestida en formica color beige, y un vidrio ovalado en la parte superior de la misma con dos puertas frontales avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) 7) Una base pedestal de madera tallada con tope en madera color caoba, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) 8) Dos (02) sillas o butacas tipo PUFF, una de estas color azul claro y la otra azul oscuro, avaluadas en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) 9) Tres PUFF forrados en semicuero, uno color blanco, uno verde y un tercero color amarillo avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), 10) Un (01) bar tipo mesa bar, en madera revestida en formica color marrón con dos puertas en la parte frontal y un vidrio ovalado en la parte superior con una repisa de fondo en madera revestida en formica color marrón, avaluado en conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 11) Un (01) telefax color blanco, marca HP, modelo 4355 serial CN68PGC1N2Q8090A, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 12) Una (01) impresora multifuncional marca HP, modelo HPPSC1315, sin serial visible avaluada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 13) Dos (02) Sofás camas de tres puestos cada uno, de madera y metal forrado en tela de pana color beige, avaluado en conjunto en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) 14) Quince (15) sillas en madera color natural, plegables, barnizadas, avaluadas en conjunto en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) 15) Un escritorio de madera natural y vidrio enmarcado en el tope, y la base en metal de aluminio con cuatro gavetas laterales en regular estado avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) 16) Una vitrina en madera color caoba, con cuatro puertas enmarcadas en vidrio cuatro gavetas centrales y dos puertas en la parte inferior avaluada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 17) Un archivo de madera color natural con cuatro gavetas avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) 18) Un ceibo vitrina en madera color caoba, con cuatro gavetas centrales, un entrepaño y cuatro puertas laterales, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) 19) Tres mesas una central y dos laterales, en madera color caoba, talladas, con vidrio biselado en la parte superior avaluadas en conjunto en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) 20) Cuatro módulos de madera color caoba tipo inglés, uno de estos de tres entrepaños y una gaveta central con una puerta en la parte inferior, otro de los mismos con puerta de vidrio enmarcada en la partes superior con gavetas centrales y dos puertas en la parte inferior, y los otros dos con vidrio enmarcado en las puertas, conformando una unidad siendo avaluados en conjunto en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) 21) Dos mesas de madera color caoba redondas, tipo esquinera, laqueadas, avaluadas en conjunto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) 22) Un sofá de tres puestos en madera color caoba, con los asientos y espaldar en tela color beige en regular estado avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) 23) Una mesa de comedor, con dos bases de coralina, y un vidrio que funge de tope ovalado biselado de 19 milímetros aproximadamente avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 24) Una mesa de comedor tipo inglés, en madera color caoba ovalada, con diez sillas en madera color caoba con el asiento revestido en tela color blanco, en regular estado avaluada en conjunto en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) 25) Un equipo de sonido color negro, marca PIONEER, compuesto por cinco componentes y dos cornetas, con dos seriales comunes uno de estos es el MB22465TA, LC1701430TH en regular estado avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), 26) Un modulo en madera color caoba, de dos puertas con vidrio enmarcado y dos puertas en madera en la parte inferior avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 27) Un congelador o Frezzer, marca KENMORE, modelo 2539239780, serial S304084942, en regular estado avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 28) Un microondas color blanco, marca SHARP, sin serial visible, en regular estado avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) 29) Dos módulos de madera color caoba, con tres entrepaños cinco gavetas, uno de estos, y el otro con dos puertas de madera avaluado en conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 30) Un compresor de aire marca HAPPY, modelo 50, color rojo y negro sin serial visible con sus accesorios avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 31) Una nevera tipo ejecutiva, de dos puertas horizontales color blanco marca LG serial 707800073 avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 32) Un acondicionador de Aire marca PREMIUN de 18.000 BTU en regular sin serial visible avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 33) Un sofá de tres puestos forrado en tela color beige, en regular estado avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), 34) Un sofá de dos puestos estilo Gacebo, en madera color blanco y una silla en madera tipo butaca estilo gacebo avaluada en conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 35) Una telefonera de madera color caoba, con el asiento tipo marqueatada, avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 36) Un acondicionador de aire color blanco de ventana, de 14.000 BTU aproximadamente marca SAMSUNG, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 37) Un televisor a color marca HYUNDAI, de 21” aproximadamente serial 68900819, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 38) Un acondicionador de aire tipo split, de 12.000 BTU aproximadamente marca EASY MAKER avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 39) Dos poltronas en madera color caoba, modelo inglés con el asiento en tela color blanco y dos mesas pequeñas laterales redondas marqueteadas avaluadas en conjunto en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) 40) Una mesa de centro rectangular, en madera color caoba, con vidrio en la parte superior, y dos butacas en madera color caoba, forradas en tela color beige, avaluada en conjunto en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 41) Un ceibo en madera color caoba, marqueteado, de tres gavetas en la parte superior y tres puertas en la parte inferior, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 42) Una mesa tipo arrime, en madera color caoba claro con dos gavetas centrales avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 43) Una vitrina en madera color caoba con vidrio enmarcado con una gaveta y dos entrepaños marqueteada avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 44) Dos acondicionadores de aire tipo Split, marca ICE MAKER, sin seriales visible, avaluados en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) 45) Un televisor de 42” aproximadamente marca Sansumg, Modelo DNLE, serial AEHT3CRLC06287N avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 46) Una nevera tipo ejecutiva y una puerta color marrón sin marca y sin serial visible en regular estado avaluada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) 47) Un televisor de 42” aproximadamente a colores, marca PANASONIC serial LC72770396, avaluado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) 48) Un bar rodante, de dos entrepaños con tope redondo de metal dorado marqueteado avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 49) Seis pinturas al óleo de diferentes tipos, motivos y colores y autores avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) 50) Un ceibo en madera color natural, de cuatro gavetas, y dos puertas avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) 51) Una vitrina en madera color caoba, con dos puertas de vidrio y tres entrepaños avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 52) Un adorno con la forma de un ave, en metal bañado en oro y plata avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 53) Tres (03) materos en bronce, tipo tubular, avaluado en conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 54) Dos materos en metal color negro con apliques en bronce avaluados en conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 55) Un sistema computarizado compuesto por un monitor marca LG de12” aproximadamente, distinguido con el No, 060751-11, un teclado color negro marca LOGITECH, un Mouse marca LOGITECH serial S831776-0000, un CPU sin marca y sin serial visible avaluado en conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 56) Una mesa de metal de aluminio en su base, y tope en madera revestido en fórmica color marrón avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 57) Un equipo de sonido color negro, marca PIONEER, modelo DC-Z75, sin serial visible en regular estado avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 58) Un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo año 2007, modelo JETTA TRENDLINE COLOR PLATA, serial del motor BTK045917, matriculado bajo el No. DZC67I, serial de carrocería 3VWHN21K37M192549, el referido vehículo presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, tiene cuatro rines de lujo, presenta pequeña abolladura en guardafango izquierdo delantero y al mismo le falta las placas identificadores, siendo avaluado el vehículo en cuestión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) dicho vehículo le pertenece según certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre signado bajo el No. 26010334. a la ciudadana ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO. Todo lo antes señalado para ser embargado alcanza la gran cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 318.000.00).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles que aparecen determinados en la presente acta los cuales son propiedad de los codemandados de autos ciudadanos PLINIO SARMIENTO y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, ya identificados, alcanzando a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 318.000.00). En este estado presente los codemandados de autos ciudadanos PLINIO SARMIENTO y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, con la asistencia legal prenombrada abogado SERGIO SARMIENTO exponen: “ Nos damos por citados, intimados y emplazados para cada uno de los actos del presente proceso, renunciamos al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrecemos el siguiente convenio de pago, proponemos cancelar a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.00) que cancelaremos de la manera siguiente: 1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) en quince (15) cuotas especiales, pagaderas así: La primera de ellas el día 30 de marzo del 2012, la segunda el 30 de Julio del 2012 y la tercera el 30 de noviembre del 2012, y así las subsiguientes en la fechas antes determinadas de los años subsiguientes, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10.000.00) que alcanzan la cantidad antes indicada de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00) y el remanente es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) mediante el pago de ochenta (80) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) con vencimiento la primera de ellas, el día Treinta de noviembre del 2011, y así sucesivamente todos y cada uno de los meses sucesivos, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, ya que la cantidad ofrecida al pago del convenio es de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.00) que incluye el pago de capital, honorarios, intereses y gastos, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales, de igual manera solicitamos a la parte ejecutante nos permita ser los guardadores especiales de los bienes embargados en la presente acta, es todo” En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Visto el convenimiento ofrecido por los codemandados con la asistencia legal señalada, declaramos que aceptamos dicho convenio para nuestra representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, c.a, en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas especiales se realizarán en la cuenta corriente No. 0134-0078-4707-8310-0673, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de su titular ALINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.995.867, de igual manera solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido, declare los bienes señalados en la presente acta embargados como garantía del cumplimiento al convenio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial los mismos queden en posesión y guarda y custodia de los codemandados, de igual manera solicitamos que a la brevedad posible sea remitido al Tribunal de la Causa la presente comisión, es todo” . Vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, y siendo como es que los bienes embargados se encuentran en posesión de los codemandados de autos, se acuerda lo solicitado y en atribuciones conferidas por Ley, se nombra a los ciudadanos PLINIO SARMIENTO Y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-18.313.252 y V- 3.638.339, como guardadores especiales de los bienes muebles embargados en la presente acta y se procede luego de leida las atribuciones a las cuales se refiere el cargo a la juramentación respectiva de la siguiente manera ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones que implica el cargo recaido en sus personas? Si Lo Juramos. De inmediato este Tribunal procede a realizar formal entrega de los embargado preventivamente a los guardadores especiales nombrados y juramentados en la presente acta ciudadanos PLINIO SARMIENTO Y ROSA MARIA MIRANDA DE SARMIENTO, ya identificados, quienes los reciben a los efectos de su guarda y custodia, eximiendo de toda responsabilidad de lo embargado a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio Depositaria Judicial Santa María C.A. Concluye las actuaciones propias del acto practicado remitiendo la presente al Tribunal de origen tal como lo fue solicitado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Tres y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
Los codemandados y su abogado,
LOS EJECUTANTES
El Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A
P/Policia del Estado Zulia La secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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