REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, contentivo del juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LEAL CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.863.831 , en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.756.496.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) HASNEY MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 ejusdem, decretó Medida Preventiva de Embargo , sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano: VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, cantidades estas, que deberán ser entregada directamente a la demandante ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA LEAL CANELONES, antes identificada, mensualmente.- Igualmente medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de utilidades y liquidas que le pueda corresponder a demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas Exp No 36536.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) -
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b..
Comisión 5193-2011.
Exp No 36536
|