REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta de noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3664-11, contentivo en el juicio por Intimación seguido por la Sociedad Mercantil REXON PT C.A., en contra de la Sociedad Mercantil M.R. INVERSIONES C.A., Registrada Por Ante La Oficina De Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-08-2008, bajo el No. 3, Tomo 73-A en la persona de su presidente YOLEIDA RAMONA ROMERO LUZARDO, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs. 58.787,26), que es el doble de la cantidad demandada e intereses, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Noventa Bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 44.090,45). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3562-2011, de fecha 01-08-2011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA ROSABEL SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado No. 109.566 en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es: Avenida 58, Circunvalación 2, No. 98E-285, Sector Barrio Andrés Eloy Blanco Municipio Maracaibo Estado Zulia sede de la demandada de autos. Una vez constituido este tribunal en las oficinas administrativas de la demandada, fuimos atendidos por un ciudadano que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como ENOC HUMBERTO ROBLETO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.831.908, quien manifestó a este Tribunal ser el Presidente de la Sociedad Mercantil MR INVERSIONES C.A, a tales efectos presentó registro de comercio de la misma donde aparece el carácter de Presidente del ciudadano notificado, de igual manera del documento presentado se refleja que la sociedad mercantil M.R. INVERSIONES C.A., se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio del 2005, anotado bajo el No. 01, tomo 49-A, inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) con el No. J-31358233-6. De inmediato el tribunal le explica al notificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. De seguidas el notificado expone: “Solicito un lapso de espera prudencial a los fines de comunicarme con mi abogado, es todo”. Vista la solicitud el Tribunal concede un lapso prudencial de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Siendo las diez y quince minutos se presentó en este acto el profesional del derecho IGOR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado No. 129.058, quien manifestó ser el abogado que asistirá en este acto al notificado. De inmediato se impone al abogado del ejecutado del motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del Exhorto comisionado. Concluida la lectura realizada el profesional del derecho antes indicado solicita a este Tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con los abogados ejecutantes y su asistido a los fines de encontrar un medio alterno de Resolución de Conflictos, a tales efectos el Tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de llegada del abogado de la ejecutada. Concluida la reunión solicitada el ciudadano ENOC HUMBERTO ROBLETO MEDINA, ya identificado con el carácter antes indicado y con la asistencia legal del profesional del derecho IGOR DELGADO, expone: En nombre de mi representada me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente juicio y muy especialmente renuncio al lapso que me concede la Ley para la Contestación de la Demanda, y en tal sentido, a los fines de que no sea practicada la medida comisionada a este Tribunal, convengo en cancelar a la parte actora en nombre de mi representada, en aras de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.393,63) en dinero de curso legal en el País, así mismo la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7800.00) correspondientes a las Costas y Costos Procesales, incluyendo Honorarios Profesionales de los abogados, todo lo cual suma la gran cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.193,63), las cantidades anteriormente acordadas las cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) mediante cheque, librado contra la Entidad Financiera BANESCO, de la cuenta propiedad de mi representada No. 0134-00082-0821105587, girado a favor de GUSTAVO ACOSTA, mediante cheque No. 23640703, , 2) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800.00) que será cancelada el día miércoles siete (07) de diciembre del presente año, 3) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.393,63) la cancelaré el día Diecisiete (17) de diciembre del presente año, 4) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) pagaderos el día veinte (20) de enero del 2012, 5) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500.00) pagaderos el día catorce (14) de febrero del año 2012, y 6) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500.00) pagaderos el día veintiocho (28) de febrero del 2012, para alcanzar la gran suma acordada es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.193,63), es todo” . En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre de mi representada el convenio planteado por el representante de la ejecutada, en los términos y condiciones explanadas en la presente acta, de igual manera recibo en este acto el cheque al cual hizo referencia, es todo” Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen, visto el auto de composición procesal al cual hemos llegado las partes en la presente comisión, es todo. Concluidas las exposiciones que anteceden, este Tribunal Ejecutor visto el medio alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en la presente comisión y tal como fuera solicitado suspende la practica de la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal Comitente y remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de Origen.La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


MSC ZIMARAY CARRASQUERO EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
Y SU ABOGADO.








LA APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDANTE. LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA N.