REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Tres de noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2919, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Oral) sigue la sociedad mercantil DROGUERIA CLINICA C.A., Registrada Por Ante La Oficina De Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-01-2005, bajo el No. 38, Tomo 4-A en contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACION CLNICO C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-08-2002, bajo el No. 17, tomo 34-A juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000.00), en el caso de embargar cantidades de dinero el embargo será por la cantidad antes mencionada. Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3787-2011, de fecha 14/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado 114.738, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL ubicado en la avenida Bella Vista con calle 71 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano GIOVANNY PAREDES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.280.097, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar preventivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que pertenece a la sociedad mercantil HOSPITALIZACION CLINICO C.A. demandada de autos, quien se encuentra Registrada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No.J-309358111. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone. “La cuenta que me fue señalada No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, aparece en nuestro sistema como titular Hospitalización Clinico C.A y posee un saldo disponible a la fecha de hoy de DIECISIES MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00)es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente el monto indicado en la cuenta corriente señalada que pertenece a la demandada de autos Hospitalización Clinico C.A. En este estado visto la solicitud realizada y por cuanto a este Tribunal le fue informado que la demandada de autos posee un disponible en la cuenta corriente No 0XXXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000.00) este Tribunal Ejecutor procede a cumplir con lo indicado y solicitado por el Apoderado Judicial de la demandante, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente la cantidad arriba indicada de la cuenta corriente No. XXXXXXXXXXXXXXXX perteneciente a la demandada de autos HOSPITALIZACION CLINICO c.a. Así se confirma. De inmediato esta Juzgadora le indica a la funcionaria bancaria que la cantidad de dinero embarga en este acto debe remitirla o entregarla en este acto en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa. Acto seguido el notificado de autos hace entrega a este tribunal de un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial , por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 15.976,00), numero de cheque 00030302, de fecha 03 de noviembre del 2011, girado contra la entidad Banesco (Bella Vista Norte). En este acto se recibe para ser remitido posteriormente al tribunal de la causa. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado en este momento no cubre la totalidad ordenada por el Tribunal de la causa, solicito al tribunal ejecutor se traslade y constituya en el día e hoy a la dirección que oportunamente señalaré a los fines de continuar con la medida comisionada, es todo. Vista la solicitud realizada, este tribunal acuerda lo solicitado y procede a trasladarse a la dirección que señale el apoderado actor, a los fines de continuar con la ejecución de la medida comisionada, es todo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las Diez de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
La Notificada
El Ejecutante,

La Secretaria,
Abg. Linda Avila.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Tres de noviembre del 2011, siendo las diez y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2919, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Oral) sigue la Sociedad Mercantil DROGUERIA CLINICA C.A., Registrada Por Ante La Oficina De Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-01-2005, bajo el No. 38, Tomo 4-A en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLNICO C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-08-2002, bajo el No. 17, tomo 34-A juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000.00), en el caso de embargar cantidades de dinero el embargo será por la cantidad antes mencionada. Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3787-2011, de fecha 14/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado 114.738, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es Entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento, ubicado en la calle 77 avenida 5 de julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del gerente de la entidad bancaria visitada ciudadano IRMA BASTIDAS FERRER, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.862.750, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar preventivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 003972313, de la demandada HOSPITALIZACION CLINICO C.A., numero de RIF J-309358111. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone. “La cuenta que me fue señalada No. 003972313, pertenece a la Sociedad Mercantil Hospitalización Clinico C.A y en nuestro sistema aparece en la condición de SALDO DISPONIBLE NEGATIVO EN SU CUENTA.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la medida comisionada, y me reservo en este acto solicitar mediante diligencia por separado el traslado y constitución del tribunal ejecutor a los fines de practicar lo comisionado, en la dirección que oportunamente señalaré, es todo. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo comisionada en contra de la demandada Hospitalización Clinico C.A y ordena el regreso del mismo a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
La Notificada
El Ejecutante,

La Secretaria,
Abg. Linda Avila.