REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona el Grupo Rangel Bermúdez GRUPO RAN-BER, ubicada en la calle 54 inmueble signado con el Nº 25-87, al fondo del vivero Las Palmas a la altura del Motel Fénix en la vía a la Cañada de Urdaneta del Municipio San Francisco del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana LISBENY COROMOTO BRACHO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.053.073, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano NEIRO SEGUNDO CHOURIO LUZARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.082.246. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EGLIS A. GUERRERO ARCAYO, titular de la cédula de identidad No.11.391.786, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADOR. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: 1.-) Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que percibe el Ciudadano NEIRO SEGUNDO CHOURIO LUZARDO como empleado de la empresa Grupo Rangel Bermúdez GRUPO RAN-BER, 2.-) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bono especial de fin de año que le correspondan al demandado para cubrir los gastos propios de las épocas decembrina. 3.-) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, que perciba el demandado, para satisfacer los gastos de inscripción útiles y uniformes escolares y aquellos propios al inicio del año escolar. 4.-) Sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de horas extras, bonos de transferencia y retroactivos que perciba el demandado. 5.-) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario jubilación o muerte. Las cantidades contenidas en los numerales del (01) al (04), deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LISBENY COROMOTO BRACHO BERMUDEZ, y las contenidas en el numeral (05). deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4, EXP 20179.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo nueve de la mañana (9:00 a.m.)-

LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5234-11.
Exp. No 20179