REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de noviembre del 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 3428-2011, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, que sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ANGELINI C.A., contra la sociedad mercantil COFIMERCAQ CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 165.760,00) suma que comprende el doble de la suma reclamada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir el 75% de la cantidad antes mencionada. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4030-2011, de fecha 16/11/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado No. 113.430, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Calle 75, con avenida 13ª y 14ª, centro Comercial Primavera, Planta Baja, Local No. 3 del Municipio Maracaibo Estado Zulia., donde funciona la sociedad mercantil Cofimerca Corretaje De Fianzas Mercantiles. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano GEORGE JOSUEH AMESTY CORREDOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.217.761, a quien se le informó sobre la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, e indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. Concluida la explicación del acto a practicar realizado por esta Juzgadora a la persona notificada, la misma inquiere de la misma, presente o demuestre el carácter con el cual participará en el presente acto, para lo cual le fue facilitado a la misma, original con sello húmedo del Poder Especial otorgado por el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.217.763, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COFIMERCA CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 25, tomo 52-A-Cto, en fecha 14-08-2002, poder especial otorgado por ante la Notaría Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13-02-2003, anotado bajo el No. 46, Tomo 12. Seguidamente el notificado de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal ejecutor a los fines de ubicar al abogado que me asesorará en el presente acto”.- Visto lo solicitado el tribunal concede el tiempo solicitado de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presento en este acto el profesional del derecho IGOR DELGADO HUERTA, inscrito en el Inpreabogado No. 129.058, quien manifestó ser el abogado que asistirá en este acto al notificado. De inmediato le es impuesto al profesional del derecho indicado el motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado las partes ejecutado y ejecutante manifiestan a este órgano jurisdiccional que se retirarán a un privado de la sociedad mercantil demandada a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos, para lo cual esta Juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Concluida la reunión celebrada por las partes el ciudadano GEORGE JOSUEH AMESTY CORREDOR, ya identificado con el carácter predicho y la asistencia legal del profesional del derecho nombrado expone: “ Me doy por citado, notificado y emplazado en nombre de mi representada, renunciando al término legal que otorga le Ley para contestar la demanda, aceptando y conviniendo en todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda intentado por la parte demandante en contra de mi representada Sociedad Mercantil COFIMERCA CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., a tales efectos y a los fines de que no sea practicada la medida decretada por el Tribunal de la Causa, he decidido en nombre de mi representada convenir de la siguiente manera: Primero: Convengo en cancelar a la parte actora sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ANGELINI C.A. representada debidamente por su apoderado judicial abogado CESAR MARTINEZ, todos y cada uno de los cánones de arrendamiento adeudados por mi representada a la parte demandante, hasta la presente fecha, los cuales corresponden al período comprendido entre abril 2010 a noviembre 2011, suma que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 125.294,40) los cuales son cancelados en este acto, mediante dinero en efectivo de curso legal y de libre circulación en el país. Segundo: Convengo en nombre de mi representada, cancelar a partir del Primero (01) de Diciembre del 2011, el canon de arrendamiento por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000.00) más el impuesto al valor agregado que corresponda. Tercero: Convengo en nombre de mi representada en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento que tendrá una duración de un (01) año, a partir del Primero (01) de Diciembre del 2011, hasta el treinta (30) de noviembre del 2012, con el pago del canon de arrendamiento establecido en el particular segundo, contrato éste que nos comprometemos a formalizar en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de levantamiento de la presente acta. Asimismo nos comprometemos en cancelar los gastos de honorarios profesionales de abogados y notarias atinentes al referido contrato, Cuarto: Convengo en nombre de mi representada en cancelar por concepto de honorarios profesionales, costas y gastos judiciales por la presente causa la cantidad de CINCUENTA MIL BOILIVARES (Bs. 50.000.00), de los cuales cancelo en este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00), en dinero en efectivo de curso legal en el País y el resto es decir los otros VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) antes del día diez (10) de diciembre del 2011. Visto el convenimiento explanado una vez cumplida en su totalidad la obligación contraída nada le quedo a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la parte demandante, es todo.- De inmediato toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora exponiendo: “ Acepto en nombre de mi poderdante, todos y cada uno de los términos del convenio anteriormente explanado por la parte demandada, recibiendo el dinero indicado en el particular primero y cuarto a mi entera satisfacción, de igual manera ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento conforme a derecho, y se abstenga de archivar el expediente de la causa principal hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí acordado, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor suspenda la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita las actuaciones al tribunal de origen a los efectos legales correspondiente. Visto el convenio de pago celebrado por la parte ejecutante y ejecutada en la presente comisión y tal como fuera solicitado por el apoderado actor, este Tribunal Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, suspende la ejecución de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, remitiendo la misma en original con todas sus resultas. Concluye las actuaciones del acto comisionado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia MIGUEL BERNAL, credencial 3684. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero
EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO;


El ejecutante,












Funcionario Policial La Secretaria,


Abg. Linda Avila