REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona la Línea de Taxi La Picola ubicada en la urbanización San Jacinto sector 12 Av. 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.416.813, a favor de los hermanos XXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano OSCAR ALFONSO AIZPURIA NARVAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.405.499. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ELECXY G. SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.605.515, quién se identifico con el carácter de: PRESIDENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que percibe el Ciudadano OSCAR ALFONSO AIZPURIA NARVAEZ como centralista de la Línea de Taxi La Picola, B) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) En el caso que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos utiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos y E) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 2, EXP 20.078.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-

LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5232-11.
Exp. No 20.078