REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de noviembre del 2011, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (MOSACA), ubicada en el Kilómetro 9, vía Perijá, diagonal al Cementerio del Sur Municipio San Francisco Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente No. 20322. Contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JOELIS CHIQUINQUIRA BARRUETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.721.086, contra el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.298.927, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) VIRGINIA PERROTA, titular de la cédula de identidad No. 19.626.574, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA GESTION DE GENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguiente: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ARAUJO, ya identificado como Técnico Medio en Electricidad en la Empresa Alimentos Polar Comercial (MOSACA). B) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional c) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al mencionado ciudadano por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año d) El treinta por ciento (30%) sobre liquidación de prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder derivado de la relación laboral, incluso para sus hijos disfruten de planes de cirugía, hospitalización, medicinas, curativa y preventiva que goza en la empresa antes indicada, e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, juguetes, útiles escolares que le correspondan al demandado en beneficio de sus hijos f) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado g) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales , caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” “E” y “F” deberán entregarlas directamente a la ciudadana Joelis Chiquinquirá Barrueta Garcia, ya identificada y la cantidad contenida en el literal “G” deberá remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 01. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente Los Conceptos Señalados En La Presente Acta Contenidos En Los Literales “A” “B” “C” “D” “E” “F” Y “G”.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
Comisión 5202-11.
EXP 20322
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