REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17 ) de noviembre del 2011, siendo las diez y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona las Oficinas Administrativas de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD “CASA BLANCA”, ubicada en la avenida 8, con calle 61, detrás del Liceo “UDON PEREZ”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4, expediente 20.670, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ABDYS ANNETTE LUGO JIMENEZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.796.158, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO NAVA, portador de la cédula de identidad No. 8.508.419, en favor de la niña: XXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MABEL MORALES, titular de la cédula de identidad No. 12.305.896, en su carácter de: GERENTE R.H. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el demandado de autos, ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO NAVA, quien labora en la Sociedad Mercantil Seguridad Casa Blanca C.A., para satisfacer los gastos que generen la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, b) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, c) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos, d) El cien por ciento (100%) de las primas por Hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, E) El CIincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros , Fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ABDYS ANNETTE LUGO JIMENEZ, ya identificada y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4. Exp 20.670. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D”y “E” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
ZC/gonzalez b.-
Comisión No. 5228-2011
Exp.20.586
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