REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre del año 2011, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Edificio Fe y Alegría, ubicada en la calle 97, avenida 16, Sector El Tránsito, 1er Piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el expediente No.20679, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MILEIDY ESTELA FONSECA MONTENEGRO, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.416775, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: VICENTE RAMON VELAZQUEZ TROCONIS, portador de la cédula de identidad No.6.749.034. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARYORI COLINA, titular de la cédula de identidad No.9.778.490, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó Medida Preventiva de Embargo por sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, que devenga el ciudadano: VICENTE RAMON VELAZQUEZ TROCONIS, antes identificado, .B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro concepto laboral, que pueda percibir, como empleado del Instituto Radiofónico Fe y Alegria, E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de antigüedad, G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el fideicomiso y prestaciones Sociales.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MILEIDY ESTELA FONSECA MONTENEGRO, antes identificad, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “G” deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, Expediente No. 20.679, solo recibirán cheques los día MARTES Y JUEVES. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Intitución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta a los efectos legales correspondientes a este Tribunal ejecutor.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las Once de la mañana., (11,00 Am).-
LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA (EL) NOTIFICADA (O)

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.

ZC/gonzalez b.-
Comision 5226-11
Expediente 20679