REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Policía del Municipio del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), ubicada en la Circunvalación No. 1, antigua sede de ATAGRO, el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, Expediente No. 20.629, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana: KARINA DEL VALLE POLANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.024.936, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MADRIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.408.956. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RAYBEL MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 14.896.159, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: RICHARD JOSÉ MADRIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.408.956, como funcionario Policial al servicio del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, para satisfacer los gastos de manutención de niño XXXXXXXXXXXXXX, B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional que percibe el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar, C) El Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época desembrida, D) El cien por ciento (100%) del beneficios de primas por hijo que le pueda corresponder al niño identificado en auto, y E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “C” Y “D”, deberán ser entregarlas directamente a la ciudadana KARINA DEL VALLE POLANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.024.936, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4, EXP 20.629.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.






ZC/gonzalez b.
Comisión 5229-11.
Exp. No 20629