REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas de la Empresa Galletera Carabobo, ubicada en la zona industrial segunda etapa Galpón Nº 4, después de la Plumrose diagonal a los Bomberos del Sur en el municipio San Francisco del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN MARTINEZ ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.089.520, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.053.110. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ELIOBER VALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.456.886, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADOR SUC ZULIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que le correspondiere al obligado de autos, ya identificado, como empleado al servicio de la Empresa Galletera Carabobo, B) sobre el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano Rafael Enrique Briceño venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.053.110, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) de primas por hijo de útiles escolares y juguetes, en el caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le pueda corresponder al niño de autos, y D) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder y sobre cualquier otro concepto. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” debe entregarlas directamente a la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN MARTINEZ ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.089.520, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4, EXP 20.636.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.)-

LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5218-11.
Exp. No 20636