REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del año dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Restaurante La Churuata de Gregorio, ubicado en la avenida el Milagro Sector Punta de Piedra, frente al Colegio “Alfonso Armas” en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, contentivo del juicio de Homologación de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana Celenia Alvarado venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.682.364, en beneficio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano Nerio José Sulbaran venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.425.251. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GRAGORIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.7.696.698, quién se identifico con el carácter de: DUEÑO DEL RESTAURANTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 ejusdem, decretó Medida Ejecutiva de Embargo , contra el ciudadano Nerio José Sulbaran sobre la cantidad que se fijo como pensión de manutención mensual en sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, decretada por el Tribunal de la causa, lo cual se traduce en la retención de las cantidades que a continuación de enuncian: ochocientos bolívares mensuales (800,00 bs.), así mismo deberán retenerse de sus utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, la cantidad adicional de mil setecientos bolívares (1.700,00 bs.), por ultimo deberán retenerse el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas XXXXXXXXXXXXX, que para el presente año 2011, devengue el ciudadano Nerio José Sulbaran como trabajador al servicio del Restaurante La Churuata de Gregorio, cantidad esta, que estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, desacuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual, así mismo adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de doscientos veinticuatro bolívares (224,00 bs.), hasta alcanzar la cantidad que adeuda el mencionado ciudadano, de cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con seis céntimos (5.376,06 bs.), por pensiones de manutención atrasadas. Las cantidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 1.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5205-11.
Exp. No 19585