REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diez de noviembre del 2011, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3408-2011, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), contra LUIS RAMON PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.167.671, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad Treinta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 32.226,80), que es el doble de la suma reclamada en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por el setenta y cinco por ciento de la suma antes indicada. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3875-2011, de fecha 26/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, el apoderado judicial de la parte actora TULIO MARQUEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado No. 22.995, en la dirección que indican: Barro Sebastopol, calle 86C, No. 25-51 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se ubica un inmueble que funge como Local Comercial, se encuentra totalmente desocupado. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor le dé cumplimiento a la medida comisionada y tal como lo indique en la diligencia que corre inserta en las actas de la presente comisión, señalo que la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, recaiga en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, cuya propiedad la detenta el demandado de autos ciudadano LUIS RAMON PAZ GONZALEZ, ya identificado, tal como se refleja en el documento anexado a la presente comisión, es todo” De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaidos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora para que sobre el recaiga la medida de embargo ejecutivo comisionada por el tribunal de la causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado en las áreas atinentes a lo que funge como área de oficinas, con techo concreto armado y vaciado, y por columnas de metal de hierro y estructura de parales en metal de hierro con el techo revestido por laminas de acerolit en el área central del inmueble o nave principal que conforma el galpón del inmueble destinado a exhibición, el mismo posee una puerta de acceso principal con un portón corredizo de metal de hierro y alambre de ciclón, con piso de caico y de cemento rústico en las área externas, El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Nave central o principal (Galpón) área de oficinas con un espacio para recepción y dos oficinas pequeñas, con paredes de bloques frisados en los ambientes del galpón y de bloque frisado y piedra coralina medianera en las áreas de oficinas, las cuales poseen ventanales de metal de aluminio y vidrio con protecciones de metal de hierro. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos frontal por cerca perimetral de metal de aluminio y alambre de ciclón y el anteriormente señalado portón corredizo y posee una valla exhibidora de metal y laminas en toda el área frontal en forma corrida. El inmueble califica en buen estado de uso, conservación y en consecuencia en habitabilidad. Cuyos linderos son Noroeste: Linda con el inmueble signado con el No. 26-61, propiedad de Lisbet Mendoza, Elisaul Urdaneta y mide en línea segmentada 25,61 Mts, Sureste: Con propiedad que es o fue del IDES(Sin medida), actualmente funciona un taller de reparación de radiadores, Noreste: Vía pública o calle 86C, y mide en línea segmentada 45,95Mts, quedando en su frente la venta a vehículo en consignación Autos 75, inmueble signado con el No. 26-45, y SurEste: Con la Estación de Servicios Santa Fe (gasolinera) y mide 34,84 mts. El inmueble en cuestión ha sido avaluado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000.00), es todo.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Culminada la actuación del perito solicito nuevamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el inmueble señalado hasta por la cantidad indicada en el exhorto comisionado, el cual se encuentra registrado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de septiembre del 2011, inscrito bajo el No. 2011.11152, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2194 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, todo lo cual a los fines que se sirva oficiar al registrador respectivo para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Es todo” Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el inmueble (local Comercial) suficientemente identificado y determinado en la presente acta hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 32.226,80) cantidad esta ordenada por el Tribunal de la causa. En este acto se hace la respectiva entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada al efecto a los fines de la guarda y custodia del mismo, debiendo sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano Registrador correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE,





Perito Avaluador y representante de
La Depositaria Judicial Maracaibo,









Supervisor Agregado, La Secretaria,

Abg. Linda Avila.