REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de noviembre del 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.2, expediente 19.611, contentivo de Rendición de Cuenta incoado por la adolescente y niña XXXXXXXXXXXX representada por su progenitora ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.972.252, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.759.922, expediente en el cual el tribunal de la causa libró despacho de comisión a los fines de practicar Medida Preventiva y provisional de Administración Conjunta del Edificio denominada Residencias Las Marías, ubicado en la calle 82B, con avenida 3F No. 3E-139, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, conformado por veinte (20) apartamentos y un local con dos (02) oficinas, administración que deberán ejercer los ciudadanos RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, y MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, ya identificados, como progenitores de la niña MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA y de la adolescente XXXXXXXXXXXX, tomando posesión del cargo de administrador la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, una vez trasladado y constituido el Tribunal Ejecutor a quien por Distribución corresponda el presente asunto, en la dirección en este despacho indicado, es decir Edificio Residencias Las Marías, notificándose lo conducente al ciudadano Rafael Ramón Suárez Medina, quien a partir de ese momento no podrá ejercer ningún acto de administración, incluyendo el otorgamiento de nuevos contratos de arrendamiento, y el manejo control y ejecución de los que estuvieren en curso, sin el consentimiento conjunto de ambos administradores. En consecuencia la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, ya identificada, tendrá derecho a revisar toda la documentación que se refiera al señalado edificio, en particular los contratos de arrendamiento, libros de contabilidad, facturas y soportes de ingresos y egresos, pudiéndose hacer asistir de profesionales especializados en las áreas de contabilidad y administración. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.759.922, demandado de autos.. De inmediato esta Juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, quien es el demandado en la presente comisión, permite el despacho comisionado, y concluida la lectura del mismo expone: “Mal se puede pretender que yo rinda cuentas de un inmueble o que se puedan arrogar la condición de propietario, si eso le pertenece a la ciudadana DOLORES MEDINA DE SUAREZ, en consecuencia si el inmueble le pertenece a la mencionada ciudadana serán sus hijos quienes le pidan rendición de cuentas a ella. En este sitio hay una oficina donde la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO trabajaba, que ella no ha querido regresar a su oficina simplemente porque se presentó aquí con un “bate” y golpeo a una de mis hijas, en consecuencia de eso, dejo de venir, Aquí nadie le ha prohibido la entrada, ella posee llaves de su oficina, no se ha cambio ninguna cerraduras ni candados, ella cobraba los cánones de arrendamiento de algunos arrendatarios, los cobraba ella vuelvo y repito, con tanta decencia para que no se enteraran que era la mencionada ciudadana quien cobraba dichos cánones que en algunas oportunidades colocaba a mi hija menor a que firmara dichos recibos. Por supuesto, que no existe ningún problema para que la mencionada ciudadana asista a las instalaciones de este inmueble, cada vez que quiera pero sin aparecerse con un “bate” para golpear a mis hijos, en el entendido que todos los equipos que puede ver el Tribunal en esta oficina tales como fax, teléfonos fijos, computadoras, impresora, televisor, escritorios con sus sillas, nevera, microondas, archivos, sillas exteriores, los cuadros no son de mi propiedad y tampoco pertenecen a la administración del inmueble en el caso de que la hubiere, son de la única y exclusiva propiedad de RAFAEL SUAREZ VALLES, quien también es abogado en ejercicio, y es titular de la cédula de identidad No. 19.458.298. a excepción de unas sillas rojas que pertenecen a la demandante de autos, De igual manera solicito al Tribunal Ejecutor deje constancia de que se le exhibió un talonario de cobro que dice Arrendadora Las Marías desde el Numero 0051 al 0100, que comienza con la fecha 07 de julio de 2006 y culmina con la fecha 06 de marzo del 2007, talonario de recibos de la Arrendadora Las Marías, desde el Numero 0351 al 0400, comenzando en fecha 06 de marzo del 2006 y culmina 29 de enero del 2007, en los cuales algunos de estos recibos aparecen con la firma y numero de cédula de la demandante ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, y en el numero 0355 aparece el nombre de mi hija Maria Alexandra portadora de la cédula de identidad No. 24.484.535 Es todo” El Tribunal deja expresa constancia que le fueron exhibidos los originales de los talonarios a los cuales hace referencia el exponente y el numero 0057 donde se lee en el rubro Recibí Conforme el numero de cédula 7.972.252 , al igual que en el 0058, 0059, 0068, 0069, 0072, 0073, 0074, 0089, y en el 0355 aparece el numero de cédula 24.484.535 y un nombre de Maria Alexandra.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada ALBA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado No. 46.694, expone: “Me reservo el derecho de realizar cualquier observación a lo referido en esta acta, ante el Tribunal de la causa, por cuanto considero que no es el momento pertinente ni como tampoco es la instancia para poder dilucidar este o cualquier otro aspecto al que se haya hecho referencia, es todo” Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado, practica Medida Preventiva y Provisional de Administración Conjunta del Edificio denominado RESIDENCIAS LAS MARIAS, ubicado en la calle 82B, con avenida 3F, No. 3E-139, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, conformado por veinte (20) apartamentos y un local con dos oficinas que deberán ejercer conjuntamente el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA ya identificado y la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, igualmente identificada, bajo las condiciones y parámetros indicados en la presente acta que se limita a lo establecido y ordenado por el Tribunal de la causa. Así se confirma.- Se ordena expedir copia de la presente acta a las partes actuantes en la misma y las respectivas al Tribunal Ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA
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