Comisión No. 3559/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS 2000, COMPAÑÍA ANONIMA (INMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1994, bajo el N° 21, Tomo 36-A, R.I.F: J- 30210892-6, contra la Sociedad Mercantil SALUD 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el N° 3, Tomo 8-A, R.I.F J-30622534-0, llevado en el expediente No. 36.440, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DESCUENTO B.O.D (Oficina Bella Vista N° 103), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista entre calle 79 y 80, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALBERTO LEVI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-13.002.519, quién manifestó ser Gerente Encargado de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D).- En este estado presente el abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS 2000, COMPAÑÍA ANONIMA (INMECA), (Demandante de autos), quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 15, se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 0116-0107-30-0003331776, que posee la Sociedad Mercantil SALUD 2000, (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Gerente Encargado notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Gerente Encargado de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 0116-0107-30-0003331776, que posee la Sociedad Mercantil SALUD 2000, (Demandada de autos), antes identificada, tal y como lo señaló el apoderado judicial actor ejecutante en diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Gerente Encargado de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil SALUD 2000, RIF J- 30622534-0, posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0107-30-0003331776, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 219.017,62). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 0116-0107-30-0003331776, cuyo titular es la Sociedad Mercantil SALUD 2000 (Demandada de autos), y asimismo solicito de igual manera darle continuidad a la ejecución de la presente comisión, a fin de dar total cumplimiento a lo ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa y en ese sentido se traslade y constituya en la sede la Procuraduría del Estado Zulia, ubicado geográficamente en la calle Obispo lazo, edificio Don Diego, piso 3, en Juridisccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado las cantidades existentes en la cuenta corriente N° 0116-0107-30-0003331776, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banco occidental de Descuento B.O.D, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil SALUD 2000, plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0116-0107-30-0003331776, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia No. 04218441, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 219.017,62), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la Sociedad Mercantil SALUD 2000 (Demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena el traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor a la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicado geográficamente en la calle Obispo lazo, edificio Don Diego, piso 3, en Juridisccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (GERENTE ENCARGADO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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