Comisión N° 3683/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

En el día de hoy miércoles treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA, portadora de la cédula de identidad N° V-10.421.718, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.866.911, llevado en el expediente N° 20687, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Clínica LA SAGRADA FAMILIA, ubicada geográficamente en el corredor vial de Amparo, las Lomas Avenida 63, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia .- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Melanis Monsalve venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.356.624, en su condición de Secretaria de la mencionada Clínica, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.866.911, quien se desempeña como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE LA CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, ubicada en el corredor vial de Amparo, las Lomas Avenida 63, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para satisfacer la obligación de manutención de la niña JORMARY DE LOS ANGELES BUSTAMANTE ACOSTA .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a la niña antes mencionada.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA, portadora de la cédula de identidad N° V-10.421.718 y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto el referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la clínica que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









GOA/mvg/ana
C- 3683/2011