COMISIÓN N° 3678/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152°


En el día de hoy, miércoles treinta (30) de NOVIEMBRE del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que de DIVORCIO, seguido por la ciudadana DILCIA JOSEFINA MENDEZ DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.828.609, en contra del ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, portador de la cédula de identidad N° 4.663.001, llevado en el expediente No. 36591, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA INDUSTRIAL DEL ZULIA C. A., ubicada geográficamente en Av. 17, los Haticos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Angel Torres, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.612.845, en su condición de Contador de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, portador de la cédula de identidad N° 4.663.001, antes identificado, por su relación laboral con la EMPRESA INDUSTRIAL DEL ZULIA C.A.,en caso de retiro, despido o por la causa que fuere.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el ÚNICO numeral deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ

















GOA/mvg/ana
C- 3678/2011