Comisión No.3628/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, siguen los abogados RAFAEL PIRELA ROMERO Y JULIO MOLINA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los 14.305 y 13.566, respectivamente, en contra de la ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 4.659.296, llevado en el expediente N° 43.543 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 5DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la avenida 40, N° 28-235, (no visible), Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.659.296, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia. Es todo.-Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado y luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HEBERTO JOSE BALZA MELEAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.802, a los fines de asistir en este acto a la demandada de autos.- En este estado, presente el abogado en ejercicio JULIO MOLINA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.566, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la parte actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HEBERTO JOSE BALZA MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°169.802, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, y la cantidad restante es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.000,00), mediante el pago mensual de MIL QUININIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1500,00), pagaderos los dias 22 de cada mes, contados a partir del dia 22 de enero del año 2012, durante doce (12) meses, es decir hasta el dia 22 de diciembre del año 2012, en la sede del Tribunal de la Causa, es decir Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es todo. En este estado, presente el Abogado actor ejecutante, JULIO MOLINA ROJAS, plenamente identificado, expuso: Acepto el pago hecho en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais y asimismo el ofrecimiento de pago del monto restante es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.000,00), hecho por la ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, notificada y demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Abogado actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el abogado actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA y DEMANDADA DE AUTOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,


EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.