Comisión N° 3637/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por SIMULACIÓN, sigue la ciudadana CARMEN ALICIA POCATERRA GARRIDO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.874.692, en contra de los ciudadanos YOLANDA POCATERRA GARRIDO, MARITZA POCATERRA GARRIDO, MIRIAM POCATERRA GARRIDO y JESUS ARMANDO QUINTERO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.878.093, 4.145.142, 3.621.595 y 1.413.801 respectivamente, llevado en el expediente N° 57.190, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en La calle 72, esquina de la Avenida 12, local No. 11-93, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) ciudadano (a) Ramon Acosta, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nro. 14.922.145, quien manifestó ser Socio del Arrendatarioinmueble es el mismo objeto de la Medida Preventiva de Embargo de los Cánones de Arrendamiento derivado del Contrato de Arrendamiento, tal como viene señalado en el Despacho comisorio.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, abogado JORGE FRANCO MEDINA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.496, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Preventiva de Embargo comisionada sobre los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha cinco (05) de agosto de 2011, anotado bajo el No. 54, Tomo 56 de los libros autenticados, suscrito como arrendadoras por las ciudadanas MARITZA POCATERRA y MIRIAM POCATERRA DE QUINTERA, ésta última actuó en representación de su hermana YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO con el ciudadano ANRIT JOSÉ GARCÍA PEÑA, en su condición de arrendatario, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el No. 11-93, ubicada en la calle 72, esquina avenida 12, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus correspondiente resulta al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha cinco (05) de agosto de 2011, anotado bajo el No. 54, Tomo 56 de los libros autenticados, suscrito como arrendadoras por las ciudadanas MARITZA POCATERRA y MIRIAM POCATERRA DE QUINTERA, ésta última actuó en representación de su hermana YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO con el ciudadano ANRIT JOSÉ GARCÍA PEÑA, en su condición de arrendatario, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el No. 11-93, ubicada en la calle 72, esquina avenida 12, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado (a), anteriormente identificado (a), lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referido, deberán ser consignos en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oportunidad fijada en el correspondiente contrato a los fines de su correspondiente depósito judicial.- SEGUNDO: Tal como fuera solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena remitir la presente comisión con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las tres y quince tarde (03:15 p.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (A) NOTIFICADO (A)





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/ori*
C-3637-2011