Comisión No. 3636/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la ciudadana ELIDA CERBANTES ROCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.622.495, llevado en el expediente No. 2.920, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial Simón Bolívar, N° PB-258, ubicado geográficamente en la calle 103, entre avenidas 14ª y 15, Sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.518.160, quien manifestó ser Administrador del Condominio del Centro Comercial Simón Bolívar, y asimismo manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio DIOSCORO CAMACHO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.040, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble tipo local comercial en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente despacho de exhorto, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble tipo local comercial geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con local PB-259; Sur: Con Con local PB-257; Este; Con pasillo PT14 y Oeste: Con local PB 255 y en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente despacho de exhorto, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo local comercial, de construcción en bloques rojos artesanal, recubierto con una tablilla acanalada en dos (02) de sus paredes, techo de losa acero y a su vez posee una construcción mezanina en vigas y laminas de acero donde funciona un deposito, y se encuentra una unidad de aire acondicionado, y en la planta baja de dicho local se encuentra la consola del aire tipo split, sin serial ni marca visible, posee pisos de cerámicas, puertas y ventanas de vidrio y aluminio. Todo ello en una área aproximada de CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (5,70Mts2). Condiciones del inmueble tipo local comercial: En buen estado. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (local comercial), en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SIMON BOLIVAR),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|