Comisión No. 3638/2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARIA CAROLINA EURRESTA SARCOS, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.485.922, en contra del ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, portador de la Cedula de identidad N° 7.976.436, llevado en el expediente No. 19.990, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la directo aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en el Registro Mercantil Primero, ubicado geográficamente en la calle 75 con avenida 12, Centro Comercial Aventura, planta alta en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana GLENIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-11.068.386, quién manifestó ser Registradora de dicho Registro Mercantil.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio MELVIN HERNANDEZ, debidamente inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 123.213, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como se evidencia del contenido del presente Despacho Comisorio, se sirva embargar preventivamente, las acciones que posea el demandado de autos ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, en la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A y en SISTEMA Y SERVICIOS MEDICOS C.A inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera de las nombradas en fecha 30 de agosto del 1974, bajo el N° 59, Tomo 15-A, teniendo varias modificaciones siendo la ultima el 16 de julio de 1999, bajo el N° 72,Tomo 37-A y la segunda de las nombradas en fecha 18 de agosto del 2005, Tomo 51-A-2005 RM1, tal y como se desprende del contenido del respectivo Despacho Comisorio, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a dar cumplimiento al despacho que le ha sido conferido, y a tal efecto, solicite a la Registradora notificada sea exhibido en este acto el expediente de las identificadas empresas, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplido con lo exhortado se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de dia y hora para nuevo traslado, a fin de dar cumplimiento total a lo decretado por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a requerir a la Registradora encargada notificada el expediente de la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A y en SISTEMA Y SERVICIOS MEDICOS C.A, las cuales están signadas bajo los Nros. el primero 566, y el segundo 64.675, y una vez revisados los mismos deja constancia que el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, ya identificado, en su condición de Accionista, tiene suscritas en la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A, seis (06) acciones identificada bajo los Nros 1169,1170,1171,1172,1173 y 1174, con un valor nominal de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (390,oo), para el momento de haber sido suscritas cada una, lo que hace un total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2340,oo), desconociéndose su valor actual de igual manera tiene suscritas en SISTEMA Y SERVICIOS MEDICOS C.A, quinientas mil (500.000) acciones, con un valor nominal de (Bs 1,00), lo que hace un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES.- En este estado este Tribunal deja expresa constancia que al momento de verificarse el expediente correspondiente a la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A, no se pudo constatar el numero de Cedula de identidad del ciudadano GERARDO MORENO, identificado en el presente Despacho Comisorio. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, el total de las acciones, antes mencionadas, pertenecientes al demandado de autos ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, en la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A y en SISTEMA Y SERVICIOS MEDICOS C.A, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera de las nombradas en fecha 30 de agosto del 1974, bajo el N° 59, Tomo 15-A, teniendo varias modificaciones siendo la ultima el 16 de julio de 1999, bajo el N° 72,Tomo 37-A y la segunda de las nombradas en fecha 18 de agosto del 2005, Tomo 51-A-2005 RM1.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE FIJACION DE DIA Y HORA, A FIN DE DAR TOTAL CUMPLIMIENTO A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (REGISTRADORA),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,






LA SECRETARIA
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ