Comisión 3650/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE N0VIEMBRE DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO Y EMBARGO, decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO C.A, adscrito al Ministerio del Poder popular para el Turismo, inscrita por escritura publica el 12 de mayo de 1949, ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el dia 19 de julio de 1949, bajo el N° 98, folios 215 al 22, contra la FIRMA MERCANTIL PROFESIONALES DEL CORTE, C.A, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 39, Tomo 40-A; llevado en el expediente No. 2457, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en las instalaciones del Edificio Hotel del lago, ubicado en la avenida 2, El Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Firma Mercantil PROFESIONALES DEL CORTE.- En este estado se deja expresa constancia que se nos presto la colaboración por parte de la Seguridad Interna del Hotel del Lago. C.A. para llevar a cabo la presente ejecución-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana GLAYSEEE DEL CARMEN BOLIVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.607.642, quien manifestó ser encargada de la FIRMA MERCANTIL PROFESIONALES DEL CORTE C.A, y que la misma funciona en el local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que la ciudadana RAIZA NAMIAS, propietaria de dicha Firma Mercantil se encuentra en el exterior, pero que su esposo si se encuentra en Venezuela, y es el encargado actualmente del negocio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Consecuencialmente la ciudadana GLAYSEEE DEL CARMEN BOLIVAR CAMACHO, (Notificada de autos), procedió a comunicarse con el encargado del negocio, para que se apersonara en el sitio lo mas pronto posible, asimismo procedió a comunicarse con abogado de su confianza. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANDRES FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.063, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de secuestro y embargo preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, necesario para la ejecución de la medida y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTARTARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: fachada posterior del hotel (pasillo); Sur: Coincide con fachada frontal del local; Este: Entrada lateral del hotel y con el Oeste: Linda con el local Ananda SPA, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar y embargar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, de construcción en columna, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo y cubículo en yeso, piso recubierto por cerámicas blancas. Dicho local posee mobiliario acorde a su fin, divisiones y mostradores en madera, ventanales, posee salas para quiropedia, sala de limpieza facial, sala para masajes, sala para lavado de cabello y cocina, todo en un área aproximada de SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (64.22mts2). Condiciones del Inmueble tipo local comercial: En buen estado de uso, conservación.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente 30 minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio PEDRO ALCALA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.495, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil PROFESIONALES DEL CORTE C.A, tal y como se evidencia en documento poder que consigna en este acto, en copia simple, una vez confrontado con su original, todo ello constante de seis (06) folios útiles. a los fines de asistir a la notificada de autos en el presente acto. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio PEDRO ALCALA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.495, expuso: Me opongo en este acto tanto a la medida de secuestro como a la medida de embargo preventivo, por cuanto mi representada la FIRMA MERCANTIL PROFESIONALES DEL CORTE C.A, no adeuda cantidad alguna a la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO C.A, en relación al contrato de arrendamiento que mantienen suscrito ambas partes, por cuanto mi representada religiosamente mes a mes ha venido pagando el canon de arrendamiento establecido en el contrato, y dicho pago lo efectúa a través de la cuenta corriente N° 01020145450000066099, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo titular es el Hotel del Lago C.A. Ahora bien si dado el caso de que existiese alguna diferencia por algún incremento en el canon debo manifestarle a este Tribunal que el local donde se encuentra constituido se encuentra sujeto a regulación, tal como lo establece el articulo 4, literal b, amen de que a pesar de que este inmueble pertenezca a la Republica, este mismo esta destinado a un fin de lucro, por lo tanto no queda excluido tal como lo establece el articulo 4, literal A. En este acto consigno los depósitos donde se evidencian los pagos correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre inclusive, amen de que mi representada se encuentra disfrutando del beneficio del uso de la prorroga legal de dos años, aunado a esto debo manifestar al Tribunal de que los incrementos en los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación deben constar en una acto emanado por el Órgano Administrativo competente, y no por acuerdo que establezca unilateralmente una de las partes, por cuanto se violaría el articulo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el cual ninguna autoridad debe permitir dicha violación, por tal motivo le solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida preventiva de secuestro y la medida preventiva de embargo, por las razones ya anteriormente expuestas, y solicito que el presente juicio sea dilucidado ante el Tribunal se la Causa para constatar la veracidad de lo expuesto y se consigne por ante el mismo Tribunal de la Causa el acuerdo regulatorio administrativo donde autoriza el incremento de los cánones que se pretendan cobrar. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANDRES FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.063, expuso: Solicito a este respetuoso Tribunal se ejecute la medida preventiva de secuestro y embargo. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, en el entendido que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, esta reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, tratese de cualquiera de las causales legales que dan origen a la Medida de secuestro, bien las previstas en el Código de procedimiento Civil (CPC), o en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en el articulo 39, relativo al vencimiento de la prorroga legal, por una parte y por otra parte la actuación de este Tribunal Ejecutor se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos o comisiones, de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, donde ni siquiera con la excusa de tener dudas, debe dilatar la ejecución. De igual manera es materia del Tribunal de la Causa valorar las consignaciones que en este acto fueron presentadas, ya que como se dijo anteriormente, este Tribunal ejecutor solo se limita a dar cumplimiento a lo encomendado, y asimismo es menester aclarar que en el presente Despacho de exhorto no se especifica las causales que dieron origen a la medida de secuestro, ni tampoco se nos confiere la potestad para valorar las consignaciones de pago que en este acto se puedan presentar.- Por las razones antes expuestas este Tribunal declara sin lugar la oposición planteada y ordena cumplir y hacer cumplir lo exhortado en los términos conferidos. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANDRES FLORES, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva de abstenerse de ejecutar la medida preventiva de embargo, hasta tanto se verifique la deuda real, de conformidad con las consignaciones presentadas en este acto. Es todo. En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal autoriza al ciudadano CARLOS ENRIQUE VIELMA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.743.255, quien manifestó ser hijo de la propietaria de la Firma Mercantil Profesionales del Corte C.A, a retirar el día Lunes 21 de Noviembre del presente año , a partir de las 9:00am, una silla quiropedica y un mueble de madera con peinadora y espejo ubicado en la parte central del inmueble, ya que los mismos se encuentran empotrados, y requieren de personal calificado para retirarlo, el cual los traerá el ciudadano antes identificado. Es todo En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; CON EXCEPCION DE UNA SILLA QUIROPEDICA Y UN MUEBLE DE MADERA CON PEINADORA Y ESPEJO UBICADO EN LA PARTE CENTRAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EMPOTRADOS Y REQUIEREN SER RETIRADOS POR PERSONAL CALIFICADO, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE LA FIRMA MERCANTIL PROFESIONALES DEL CORTE C.A, PROCEDIERON A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLOS INDICADOS. DEJANDO CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS BIENES TRASLADADOS POR EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FORMA DE EJECUTARSE DICHO TRASLADO.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTA ACTA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO PODER Y RECIBOS DE PAGOS, CONSIGNADOS EN ESTE ACTO, TODO ELLO CONSTANTE DE CATORCE (14) FOLIOS. CUARTO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. QUINTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (Encargada de la Firma Mercantil Profesionales del Corte C.A),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL PROFESIONALES DEL CORTE C.A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL DESIGNADO A RETIRAR LOS BIENES QUE SERAN DESINCORPORADOS POSTERIORMENTE
EL PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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