Comisión N° 3585/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el día de hoy, martes quince (15 ) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana EGLI MACHADO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.721.335 e inscrita en el INPEABOGADO bajo el Nº 26.080, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, en contra del ciudadano HUGO JOSE VICIERRA, portador de la cédula de identidad N° V-5.994.801, llevado en el expediente N° 32.811, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 16.755.524, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la ciudadana; abogada en ejercicio EGLI MACHADO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.721.335 e inscrita en el INPEABOGADO bajo el Nº 26.080, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ , EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 19 de octubre de 2011, la cual riela en el folio 4 y ratificada la diligencia suscrita en esta misma fecha, la cual riela al folio 6, de la presente comisión signado bajo el N° 3585-2011, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado HUGO JOSE VICIERRA, portador de la cédula de identidad N° V-5.994.801, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidad debidamente especificada en la presente comisión.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado HUGO JOSE VICIERRA, portador de la cédula de identidad N° V-5.994.801, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A., hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidad debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano HUGO JOSE VICIERRA, portador de la cédula de identidad N° V-5.994.801, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las dos y treinta ¬horas de la tarde (02:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION,
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C- 3585/2011
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