Comisión No.3624/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la MAÑANA (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DROGUERIA MARACAIBO 3000, C.A”, en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, INSUMOS Y FARMACOS HOSPITALARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUERIA INSUFARCA), llevado en el expediente N° 2.645 (nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 73, entre avenidas 14A y 15 (Delicias), N° 14A-64, Quinta Edith, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, y el Supervisos Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana FRAWJOLY VANESSA CHAMPAULT PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.945.559, quién manifestó desempeñarse en el area de facturación en la Sociedad mercantil DROGUERIA, INSUMOS Y FARMACOS HOSPITALARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUERIA INSUFARCA), y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado y asimismo manifestó que la representante de la empresa no se encontraba en el sitio, pero que procedería a comunicarse con ella via telefónica, a fin de que se apersonare lo mas pronto posible.- De seguida la Notificada de autos procedió comunicarse via telefónica con la representante de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, INSUMOS Y FARMACOS HOSPITALARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUERIA INSUFARCA), y esta manifestó por esta misma vía que se apersonaría lo antes posible.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el abogado en ejercicio EDMUNDO BORGES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.276, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana KARINA MORA, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.682.709, quien manifestó ser representante de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, INSUMOS Y FARMACOS HOSPITALARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUERIA INSUFARCA), y a los efectos consignó copia simple del acta de asamblea donde se constata el carácter de Vice-presidenta de las mencionada empresa, todo ello constante de seis (06) folios, de igual manera manifestó que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Es todo. En este estado y luego de transcurrido treinta minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ALBERT ENRIQUE GARCIA GAMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.715, a los fines de asistir en el presente acto a la Notificada y Representante de la Demandada de autos. En este estado presente la ciudadana KARINA MORA, notificada y Representante de la demandada de autos, conjuntamente con su abogado asistente, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y Representante de la demandada de autos, ciudadana KARINA MORA MENDOZA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT ENRIQUE GARCIA GAMERO, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. .116.198,75), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,oo), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01080116810100108136, cuyo titular es Drogueria, Insumos y Fármacos, cheque N° 00011714, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 10 de noviembre del 2011, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), librado contra la cuenta corriente N° 01080116810100108136, cuyo titular es Drogueria, Insumos y Fármacos, cheque N° 00011726, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 10 de noviembre del 2011, asimismo ofrezco cancelar el monto restante es decir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 86,198,75), en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias continuos, contados a partir de la presente fecha es decir 10 de noviembre del 2011, esto es para el dia Lunes 26 de Diciembre del año que discurre en la sede del Tribunal de la Causa, (Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia). Es todo. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, EDMUNDO BORGES, plenamente identificado, expuso: Acepto la representación de la ciudadana KARINA MORA, como Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, INSUMOS Y FARMACOS HOSPITALARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (DROGUERIA INSUFARCA), y asimismo el pago hecho en este acto y el ofrecimiento de pago de la cantidad restante adeudada, en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del acta de asamblea que acredita la representación, todo ello constante de seis (06) folios.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, (Empleada de la Sociedad Mercantil demandada),

LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO


LA SECRETARIA,
ABOG MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.