Comisión N° 3652/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el día de hoy, martes primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano RAUL ANTONIO MENACE, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.409.789, en contra de la ciudadana KATTIA ESTER MALO, portadora de la cédula de identidad Nº 22.052.569, llevado en el expediente N° 18203, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Policia Municipal Autónomo de Maracaibo (POLIMARACAIBO), ubicado geográficamente en la Autopista Nº 1, Edificio Atagro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JENIREE MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.299.362, en su condición de ABOGADA del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 (Bs.1.137,24) mensuales; que equivalen al OCHENTA COMA OCHO POR CIENTO (80,8%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional y que en la actualidad asciende a MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 47/100 ( Bs. 1.407,47), los cuales serán descontados del sueldo o salario mensual que le puedan corresponder al ciudadano RAUL ANTONIO MENACE, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.409.789, quien funge como Comisario de la Policia Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO).- B).-La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 2.403,96), equivalentes al CIEN POR CIENTO (100%), mas el SETENTA COMA OCHO POR CIENTO,(70,8%) del salario minino, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, pagaderos en el mes de agosto de cada año.- C) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 4.806,51), que equivale a tres salarios mínimo, mas el CUARENTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (41,5%) del salario mínimo, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, pagaderos en el mes de diciembre de cada año.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KATTIA ESTER MALO, portadora de la cédula de identidad Nº 22.052.569, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención; y las contenidas en los literales “B” y C”, deberán ser entregadas directamente a la progenitora de autos, ciudadana KATTIA ESTER MALO, portadora de la cédula de identidad Nº 22.052.569,.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa.- Siendo las ONCE Y TREINTA horas de la mañana (11:30a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3652/2011
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