Comisión N° 3616/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, martes primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YUSMAIRA BEATRIZ GARCIA VELAZCO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.001.208, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOTO, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.327.173, llevado en el expediente N° 20204, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa INVERSIONES Y COLOCACIONES ZULIA, C A., (INCOZUCA), ubicada geográficamente en la Calle 78, Dr. Portillo, entre Avenidas 13 A y 14 A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Gonzalez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 12.591.289, en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOTO, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.327.173, como Director Legal de Operaciones de Negocio de la Empresa INVERSIONES y COLOCACIONES ZULIA C. A., (INCOZUCA), para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños JUAN CARLOS y JUAN DAVID GONZALEZ GARCIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y cualquier otro concepto que le corresponda al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOTO, disfrute de dichos beneficios.-E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” C”, D” y “E” , deberán : ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dar continuidad a las medidas decretadas por el Tribunal de la Causa, en el presente Despacho Comisorio, ordena nueva fijación de día y hora en auto por separado, a los fines de dar total cumplimiento a lo encomendado.- Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3616/2011