COMISION No. 5036-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ROMULO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.391, en su carácter de apoderado judicial de la asociación demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una oficina ubicada dentro de las Instalaciones donde funciona la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 1-B, entre calles 97 y 98, Sector La Ciega, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA (AJUPENCEZ), contra el ciudadano JUAN PABLO SOTELDO ASPARREN, expediente No. 13.375, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en la oficina antes señalada, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como ELMAR PELEKAIS FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.037.182, abogad inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.370, y manifestó ser Abogado de la Consultoria Jurídica de la Contraloría General del Estado Zulia. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ROMULO HERNANDEZ COLINA, expuso: “Con miras de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y en caso de no llegar a tal acuerdo, por diligencia en separado solicitare nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada y acuerda el regreso a su sede. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:

EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS