COMISION No. 5030-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida Unión con calle 16, diagonal a Auditorio El Morocho, donde funciona “Carnes La Unión”, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1.991, bajo el No. 28, tomo 34-A, contra el ciudadano DANILO ALBERTO GALBAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 17.835.059, expediente No. 7724, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como DANILO ALBERTO GALBAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.835.059, demandado de autos; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose presente en el acto el demandado de autos, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de SECUESTRO para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANGEL CASAS, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su mandantes, expuso:”En nombre de mi representada acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el demandado ciudadano DANILO ALBERTO GALBAN SIERRA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio BELKIS PEREZ CARRASCAL, inscrita en el INPREABOGADO No. 150.281, expuso:” Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; reconozco que adeudo a la empresa demandada la suma de dinero demandada y, con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle a la demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.792,oo), monto este que incluye: costos, costas y honorarios profesionales, que me comprometo a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que en dinero en efectivo cancelo en este acto; La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.896,oo), para el día nueve (9) de diciembre de 2.011, y La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.896,oo), me comprometo a cancelarla para el día quince (15) de enero de 2,012. Asimismo, por cuanto no puedo continuar cancelando las cuotas convenidas en el contrato que dio origen al presente juicio, hago entrega a la empresa demandante los bienes muebles dados en venta con reserva de dominio, los cuales se identifican a continuación: PRIMERO: Un (1) exhiben de nueve pies (9”), marca Neverama, Serial 3069, con su unidad de un caballo de fuerza sellada (01 HP), marca Copeland AM, serial 011883. SEGUNDO: Una (1) sierra de dos caballos de fuerza (02 HP), marca BOIA, serial 7506, y TERCERO: Un (1) molino de carne de uno y medio caballo de fuerza, marca BOIA, serial 4877. Expresamente convengo en que la falta de pago de una (1) cuota de las convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la empresa demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos y declaro recibir en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en dinero en efectivo, así como recibo los bienes muebles antes identificados objeto de la venta con reserva de dominio que dio origen al presente juicio”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la suma de dinero convenida en pagar. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión del despacho al Tribunal de la causa, con oficio. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR: EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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