Comisión No. 5048-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A (REPROQUIMICA), parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, específicamente en el tercer piso DEPARTAMENTO LEGAL, ubicadas en la avenida la Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A. (REPROQUIMICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 1.989, anotada bajo el No. 26, tomo 7-A, contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS C.A. (INDRIFSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de octubre de 2.000, bajo el No. 40, tomo 2-A, expediente signado con el No. 57.363, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. de procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano(a) que se encontraba presente, y quien se identificó como ANA AVILA, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 7.624.020, y manifestó proceder con el carácter de Abogada.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado CARLOS MARTINEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al despacho comisorio que le fuere conferido, en tal sentido; señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., a la sociedad mercantil demandada INPARK DRILLING FLUIDS C.A., (INDRIFSA), todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.876.529,93), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que adeude la PDVSA PETROLEO S.A., a la sociedad mercantil demandada INPARK DRILLING FLUIDS C.A., (INDRIFSA), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.876.529,93). ASI SE DECLARA. En este estado, el (la) notificado(a) con el carácter acreditado, expuso:” En nombre de mi representada, me doy por notificado(a) de la presente medida, a reserva de verificar: “PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la empresa. CUARTO: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la empresa demandada y PDVSA PETROLEO S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de PDVSA PETROLEO S.A., contra el embargo practicado en el presente acto”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado CARLOS MARTINEZ, expuso:”Cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al tribunal la remita con sus resultas al tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión cumplida al juzgado de la causa. El RIF de la empresa demandada es J-30751305-5.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte de la mañana (10:20am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADA ACTOR: EL(LA) NOTIFICADO(A):




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS