COMISION No. 5002-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA MARIA CARROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.302, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble conformado por un local comercial ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, avenida 67, signado con el No. 65-45, donde funciona el deposito de licores Las Vegas, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medidas decretadas por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano HILDEBERTO GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.869.326, contra el ciudadano RIXIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 8.509.465, expediente No. 2418-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.509.465, demandado de autos, quien manifestó ocupar el local donde tiene un deposito de licores; y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANA MARIA CARROZ, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de las medidas y verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, pido se designe practico para que determine el inmueble en cuestión ”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO JOSE HERRERA LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.268, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada ANA MARIA CARROZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA al ejecutante ciudadano HILDEBERTO GRANADO, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial antes mencionada, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, avenida 67, signado con el No. 65-45, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble signado con el No. 65-05; SUR: Linda con inmueble signado con el No. 64-105; ESTE: Con inmueble signado con el No. 65-40 y; OESTE: Linda con inmueble signado con el No. 79D-30. El inmueble objeto de la presente medida consta de: dos habitaciones, una sala de baño y un salón con un mostrador en esa área donde se expende licor, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de granito y cemento requemado; puertas de hierro, madera, aluminio y vidrio con protección tipo santa María. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, 8ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante HILDEBERTO GRANADO, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada ANA MARIA CARROZ, el inmueble antes identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibe en este acto, completamente desocupado por cuanto el demandado retiró del local todos sus bienes muebles y enseres por su propia cuenta y bajo su total responsabilidad. En este estado, el demandado RIXIO HERRERA, ya identificado, asistido por el abogado ALFREDO HERRERA, expuso:”Informo a la parte actora que los cánones de arrendamiento adeudados fueron consignados por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, hago entrega en este acto a la apoderada judicial del demandante de autos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de costas; finalmente, hago entrega del inmueble completamente desocupado” En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANA MARIA CARROZ, expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de entrega decretada por el comitente, y en posesión como estoy en nombre de mi mandante del inmueble objeto de la medida, y por cuanto he recibido en este acto por parte del demandado la suma de dinero adeudada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de costas, no quedando nada a deber el demandado a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. - Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (1:15.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA APODERADA ACTORA:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PRÁCTICO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS