Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cinco (09:05am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, ubicadas estas frente a la facultad de medicina, diagonal al elevado de ziruma, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANGELA LUISA LA CRUZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.002.981, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.448.032, en beneficio de los niños y/o adolescentes: de autos. Presente el (la) ciudadano(a): AURA CORREO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.863.769, y quien dijo proceder con el carácter de auxiliar de oficina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo que perciba el reclamado de autos, ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.448.032, como seguridad en el Hospital Universitario, en el ministerio del Poder Popular para la Salud, en esta Ciudad de Maracaibo; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos, por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier dinero que le pueda corresponder al ciudadano demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ AZUAJE en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos; E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) , sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AZUAJE , por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral y F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANGELA LUISA LA CRUZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.002.981 y la cantidad contenida en los Literales “E” y “F” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- SOLO SE RECIBEN CHEQUES MARTES Y JUEVES (Expediente No.20728). Asimismo se ordena solicitarle informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador como seguridad en el Hospital Universitario, en el ministerio del Poder Popular para la Salud, en esta Ciudad de Maracaibo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y diez (09:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/belkis q*.
Comisión N° 5059-2011.
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