Comisión No.4975-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ADIB GEORGE DIB, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio o Sector Sierra Maestra, avenida 10, signado con el No. 17-25, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 1.993, anotada bajo el No. 10, tomo 14-A, contra la ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.624.675.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.624.675, demandada de autos y quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.013. En este estado, presente el apoderado actor ADIB GEORGE DIB, expuso:” Verificada la notificación correspondiente, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, procede a embargar preventivamente el vehiculo que se encuentra estacionado en el inmueble donde se está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA/DESING/T/A, AÑO MODELO 2.009, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JD51BX9V324133, SERIAL DEL MOTOR F18D31321131, y PLACAS DE IDENTIFICACION No. AB334MV; presenta cojines forrado en piel de color gris; tiene radio y CD original; tiene aire acondicionado; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de magnesio, y un caucho de repuesto en la maleta, todos en regular estado; presenta desconchamiento en la pintura en el parachoques delantero del lado derecho; desconchamiento en la pintura en el guardafango trasero del lado derecho, y en el parachoques trasero del lado derecho, el cual es propiedad de la demandada de autos según se evidencia de Certificado de Registro de vehiculo, signado con el No. 27325920, emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha ocho de julio de 2.009, que el tribunal tuvo a la vista en copia fotostática; el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 82.451,76). En este estado, presente la demandada, ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.013, expuso:”Me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio. Renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle a la demandante de autos, DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ADIB GEORGE DIB; la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 66.593,70,oo), que comprende: Capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el juicio principal. Dicha cantidad de dinero me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que cancelo en este acto mediante cheque signado con el No. 88000058, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, AGENCIA ZONA INDUSTRIAL MARACAIBO, cuenta corriente signada con el No. 0116-0116-21-0013442929, perteneciente a la ciudadana URDANETA VILLASMIL YANETH DEL, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.011, a favor de DIXON IMPORT COMPANIA ANONIMA, y el resto, es decir; la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 56.593,70), me comprometo a cancelarla mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.659,37), cada una de ellas, pagadera la primera de ellas los diez primeros días del mes de enero de 2.012, y así sucesivamente los diez primeros días de cada mes, hasta la total y definitiva cancelación de la suma convenida en pagar. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido en este acto, pido se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto sobre el vehiculo de mi propiedad anteriormente identificado, y solicito se releve del cargo a la depositaria y se me designe custodiadora especial del mismo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ADIB GEORGE DIB, expuso:” En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos, en los términos antes expuestos. Declaro recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mediante el cheque arriba identificado. Asimismo, solicito se mantenga vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre el vehiculo identificado, y solicito al tribunal releve del cargo a la depositaria designada y se designe custodiadora especial del vehiculo embargado a la demandada de autos, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. Ambas partes solicitan al Tribunal ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto por la demandada de autos. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y de designa custodiadora especial el vehiculo embargado a la demandada de autos, ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, ya identificada, quien estado presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal la juramento de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia y tenerlo a la orden del tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contesto:”Lo juro”. Asimismo, cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena su remisión al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS