REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las diez y cinco (10:05am) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicadas en el Sector Sabaneta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANGELA BELLA RODRIGUEZ BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.953.969, contra el ciudadano EUGENIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.766.823.- Presente el (la) ciudadano(a): ANNY ACUÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.543.133, y quien dijo proceder con el carácter de analista de gestion de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de la Pensión de Jubilación que perciba el reclamado de autos, ciudadano: EUGENIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.766.823, como Jubilado, al Servicio de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para satisfacer las pensiones alimentarías de los adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año, que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%)) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 17732). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jubilado de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y diez (10:10am) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5057-2011.-
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