Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Noviembre dos mil once (2.011), siendo las once y cinco (11:05am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la sociedad mercantil TRANSPORTE BICENTENARIO, C.A. ubicadas estas en la zona industrial, al frente de covencaucho, diagonal a la Bimbo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARIBEL INES PEÑA JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N°. V-12.444.934, contra el ciudadano JOSE RAMON HERNANADEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°V-11.284.678, actuando en el interés y beneficio de sus hijos de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JAIRO MALDONADO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-5.734.244, en su carácter de en cargado de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, bonos, primas, utilidades, bonificación especial de fin de año, vacaciones, bono vacacional, ayuda para vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, tiempo de viaje, ayuda única especial, bono de alimentación, comisariato, cesta ticket o el beneficio que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSE RAMON HERNANADEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°V-11.284.678, por la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, descanso legal, descanso compensatorio, que este devengue como trabajador al servicio de la Empresa TRANSPORTE BICENTENARIO C.A., 2) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y ayuda escolar; 3) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Prestaciones Sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, montepío, renuncia, indemnización por despido, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso y cualquier otro ingreso o cantidad de dinero que reciba con la ocasión del cargo que desempeña el demandado de autos, ciudadano JOSE RAMON HERNANADEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N°V-11.284.678, COMO OBRERO-CHOFER, al servicio de la empresa TRANSPORTE BICENTENARIO, C.A.. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBEL INES PEÑA JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N°V-12.444.934, y la cantidad contenida en el numeral “3”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 20.771). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no obrero-chofer, al servicio de la Empresa TRANSPORTE BICENTENARIO, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales “1”, “2” y “3”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y diez (11:10am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL O (LA) NOTIFICADO (A):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/belkis q.-.
Comisión N° 5056-2011.
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