REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CORPORACION JC, C.A., ubicadas en el Barrio Pinto Salinas, Calle 116, en la construcción de la Ciudad Universitaria Simón Rodríguez, Parroquia Venancio Pulgar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.203, contra el ciudadano JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.299.223.- Presente el (la) ciudadano(a): AURA MICHELENA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.280.314, y quien dijo proceder con el carácter de abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo o Salario integral, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, sí como el DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales que perciba el demandado de autos, ciudadano: JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.299.223, como Empleado, al Servicio de la CORPORACION JC, C.A., a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 57.364). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al Servicio de la CORPORACION JC, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y veinte (09:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5027-2011.-
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