REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.266

En el día de hoy, 08 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 11:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.B EXPRESS C.A. ubicado en la calle 87, avenida 4 Bella Vista, entrando por el Hotel King, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 200. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARINA RAMONA CASTEJON SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.613.459, obrando a favor de la adolescente de auto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano LUIS ANTONIO BENAVIDES VEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.476.270.- En este estado presente el ciudadano (a): MARILYN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.004.470, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Provisional ordenando retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano LUIS ANTONIO BENAVIDES VEGA, portador de la Cédula de Identidad No. 22.476.270, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de esa Compañía P.B EXPESS, C.A. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano LUIS ANTONIO BENAVIDES VEGA, portador de la Cédula de Identidad No. 22.476.270, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de esa Compañía P.B EXPESS, C.A. La cantidad a retener por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 200. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 AM

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P