REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.255
En el día de hoy, 07 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 2:20 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MULTISERVICIOS MYRCO, ubicada en la Avenida Principal, Barrio Los Olivos, a 200 metros de la Estación de Servicios TREBOL del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 20621. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana NIRA DAYANA AÑEZ PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 11.733.325, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.212.900.- En este estado presente el ciudadano (a): ONESIMO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.212.900, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR ENCARGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, cesta ticket, que perciba el ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES, como Ingeniero en Sistema de la Empresa MULTISERVICIOS MYRCO. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, que perciba el referido ciudadano. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares que le pueda corresponder al ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES, por retiro voluntario, despido, jubilación, meritocracia y/o cualquier situación que de por terminada su relación laboral. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, cesta ticket, que perciba el ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES, como Ingeniero en Sistema de la Empresa MULTISERVICIOS MYRCO. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, que perciba el referido ciudadano. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares que le pueda corresponder al ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES, por retiro voluntario, despido, jubilación, meritocracia y/o cualquier situación que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B y C”, deberán ser entregadas a la ciudadana NIRA DAYANA AÑEZ PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.733.325, y la cantidad contenida en el literal “D” deberá remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 20621. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:25 PM
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
|