REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.195
En el día de hoy, 07 de Noviembre del año dos mil once, siendo las 12:55 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de las Oficinas del Fondo Nacional de Transporte Urbano, ubicado en la cabecera del Puente sobre el Lago de Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 19767. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA FAJARDO JARAVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.417, a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.687.452.- En este estado presente el ciudadano (a): YOHANDRY GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.018.488, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, vacaciones, o bono vacacional, que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. 10.687.452, como Coordinador de Mantenimiento del Puente sobre el Lago de Maracaibo del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Fideicomiso y las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al mencionado ciudadano. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, vacaciones, o bono vacacional, que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. 10.687.452, como Coordinador de Mantenimiento del Puente sobre el Lago de Maracaibo del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Fideicomiso y las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al mencionado ciudadano. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, C, D y E”, deberán ser entregadas a la demandante de autos y la cantidad contenida en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 19767. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 PM
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P